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Fallos: 211:542 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, julio 5 de 1948.

Y vistos los autos "Poclava Juan José contra Gobierno Nacional sobre regularización de pensión", en los que se ha concedido el recurso ordinario de apelación interpuestos por el actor, y Considerando:

Que con motivo del aseenso otorgado por el decreto del 24 de diciembre de 1928, el actor cobró la pensión correspondiente al grado de teniente coronel aumentada en un 20 en razón de habérsele liquidado en esta forma aunque nada estableció al respecto el mencionudo deereto.

Que a partir del 6 de diciembre de 1930, fecha en que se anuló el decreto de 1928, volvió el actor a su situación anterior —sueldo de mayor aumentado en un 20— y tuvo desde entonces acción para reclamar el pago de la pensión de teniente coronel aumentada en un 20, de la que resultó privado a raíz del decreto de 1930.

Que por haber transcurrido desde esa fecha más de diez años sin que el actor haya ejercido dicha acción, se ha cumplido "a prescripción de esta última.

Que es verdad que el decreto de 1939 restituyó al actor el grado de teniente coronel del que había sido privado en 1930 y mandó pagarle las diferencias de haberes, pero la circunstancia de no referirse al aumento del 20 y la negativa posterior a pagar la pensión aumentada en esa proporción, demuestran que no se le reconoció derecho a ese beneficio, como por lo demás lo admite el actor al expresar que desde entonces dejó de liquidár

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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:542 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-211/pagina-542

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