para el otorgamiento de la ciudadanía, es imprescindible que todas las gestiones relacionadas con la partida o prueba supletoria se efectúen ante las autoridades del jan de origen (ver fallo de fs, 14 vta.) y V. E.
al confirmar la inadmisibilidad de la concesión de la ciudndanía deeretada en Primera Instancia declara que ello es así, mientras no se. demuestre que de nai de la partida cs imposible y que la prueba supletoria expresa o implicitamente admitida por el país de origen, pido que se aclare el fallo de V. E. en esta parte transeripta y en cel sentido de que si la amo de presentar la partida, la prueba supletoria así como su ndmisibilidad expresa o implícita por el paí de pe deben ser aprobadas —y por tanto e en dicho país de origen como afirma el a quo o si tal requisito no es imprescindible y puede, o. tanto, producirse en la Eeptilica:
° Teniendo presente que V. E. en jure del fallo que pido se aclare, no dilueida suficientemente la cuestión y que ella es fundamental para evitar dudas sobre el aleanec de la misma conforme a todo lo expuesto, es que vengo a solicitar de V. E. se digne aclarar debidamente el fallo que ha dictado en dicha parte y en el sentido que proceda. — Alejandro Kamenecky.'?
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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:474
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