Aseguran que el empleo del color ocre no es patrimonio exclusivo de la firma querellante y para ello acompaña 25 tipos de envases o bolsitas de distintos comerciantes o expendedores de sal, que con diferencia easi insensible de matiz, tienen el mismo color ocre, La estampilla que se utiliza a manera de sello sobre el cierre de las bolsas es de uso común, empleándose la estampilla colorada para la sal gruesa y la azul para la fina, Ofreeen diversas medidas de prueba y reiteran su pedido de rechazo de la querella, con costas, 3") Que cumplidas las diligencias procesales y realizada la auciencia prescrita en cl art. 579 se llamó autos para sentencia, 4") Que en el memorial de la acusada que corre a fs, 217, punto IV, se alega, en la hipótesis de que los hechos imputados pudieran cuer en la calificación de delitos penados por la ley 3975, la prescripción de cualquier penalidad, fundada en que la "Salinera Española, Ballester y Melina" no ha podido deducir esta acción en 1945, enando desde el año 1933 tenía interrumpido el fraccionamiento y venta de sal fina y gruesa bajo los envases y etiquetas ineriminados, La naturaleza de esta defensa, que se funda en los hechos que ya se expresaron en el escrito de fs. 54, obliga a considerarla en primer término, porque de la decisión que al respecto se adopte ha de surgir o no la necesidad de pronunciarse sobre las demás cuestiones que se debaten en la causa, 5 La querellada ha presentado las facturas que corren de fs. 28 a 35, que acreditan la vinculación comercial entre las partes, cuando menos hasta el 4 de julio de 1938, en el suministro de bolsas de sal, Si bien la querellada no ha soli- —° citado el reconocimiento de dichas facturas como medida expresa de prueba, su reconocimiento resulta implícito en los dos primeros párrafos de fs, 9 vta, al formalizarse la querella, donde la actora hace referencia conereta a la declaración de los señores Migueles y García de haberles comprado sal que después fraccionaran y vendieran, para imputarles que éstos no podían ignorar las características de las marcas de sus vendedores, Es precisamente esta misma razón, la que demuestra que tampoco la querellante ha podido ignorar el uso de los envases incriminados por parte de Migueles y García, nso que, :
por otra parte, resulta ratificado desde muy largos años por los testimonios que obran a fs. 121, 121 vta., 122, 122 vía.
123, 123 vta.. 124, 124 vta., 125, 195 vta, 196, 197 vta. y 199.
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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:477
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