que esta Corte Suprema carece de jurisdicción originaria para conocer en la presente demanda.
Tomás D. Casares — FELIPE S.
Pénez — Justo L. ALvanez Ro
DRÍGUEZ,
—
ANGEL HONORIO ROFFO y. PROVINCIA DE BUENOS
AIRES
PERENCION DE INSTANCIA.
La circunstancia de hallarse pendiente la produeción de la prueba pericial no interrumpe el curso de la perención aunque aquélla revista el carácter de prueba común y medie negligencia de ambas partes por no haber urgido su presentación, toda vez que el art. 1° de la ley 1? 4550 sólo requiere que el procedimiento 10 se haya instado durante los términos que establece.
COSTAS : Desarrollo del juicio. Perención.
A falta de jurisprudencia que autorice a eximir al netor del pago de las costas del juicio procede imponérselas en 1 caso de haberse operado la perención de la instaneia por no haber instado el procedimiento tendiente a obtener el oblizamiento de la prueba común pendiente.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Bs. Aires, junio 28 de 1948.
L Y vista la precedente entisa caratulada "Roffo Angel Honorio contra Buenos Aires la Provincia sobre inconstitucionalidad de la ley 4117", para decidir respecto de la perención de instancia deducida a fs. 29, y
Compartir
73Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1948, CSJN Fallos: 211:468
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-211/pagina-468
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 211 en el número: 468 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos