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Fallos: 211:470 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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no desempeña funciones diplomáticas y había cesado en ellas cuando oeurrió el hecho que motivó dicho juieio ( 1,

ALEJANDRO KAMENECKY

PRUEBA DEL NACIMIENTO,
Con arreglo a los arts. 83 y 85 del Cód. Civil y 19 y ? del decreto reglamentario de la ley 346, no impugnados como inconstitucionales, la justificación del nacimiento en país extranjero mediante prueba supletoria es admisible siempre que se demuestre que la presentación de la partida es improcedente y que aquella prueba está expresa o implicitamente admitida por la ley del país de origen.


SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
Buenos Aires, octubre 9 de 1947.

Autos y vistos. Considerando:

1) Que es constante la jurisprudencia en el sentido de que las personas que soliciten carta de ciudadanía, deben probar su nacimiento en la forma que exigen los arts. 79, 82 y 83 del Cód. Civil, o sea mediante el instrumento labrado por oficial público competente en cuanto al lugar y a la materia y con las formalidades que la ley respectiva imponga al acto (Corte Suprema: 188, 86; 187, 599; 183, 229; 182, 141, entre otros:

Cámara Federal de la Capital en "Zavalía Ana Adela, abril 4 de 1946"; "Pérez Rebolleda Juan, noviembre 7 de 194":

"Lorenzi Dante, abril 2 de 1945: Cámara Federal de Rosario, "Maskivker Berta" en D. J. A., julio 23 de 1947.

2) Que, en lugar de partida de nacimiento en dichas condiciones, el solicitante ha traído la supletoria de fs, 1, labrada en esta capital conforme a la información sumaria, instruída ante la Justicia local en lo Civil, cuyos autos corren por cuerda. Para decidir la invalidez de tales actuaciones, evitando innecesarias repeticiones, cabe recordar lo resuelto por la Excma. Cámara Federal de la Capital, in re °"Ricover Grego— (1) de junio de 1948,

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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:470 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-211/pagina-470

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