En consecuencia, y de conformidad con esa doctrina, estimo que V, E. debe declararse incompetente para entender en estos autos. — Bs. Aires, junio 10 de 1948. — Carlos G. Delfino.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Bs. Aires, junio 28 de 1948.
Y vista la precedente causa caratulada °Demarchi, Rosa Curioni de contra Córdoba, la Provincia sobre repetición" para decidir respecto de la competencia del Tribunal, y Considerando :
Que la actora, cuya extranjería resulta del testimonio de fs. 6, funda su derecho de repetición en "las respectivas disposiciones de la ley vigente de impuesto a la transmisión gratuita de hienes en Córdoha"" en razón de que la demandada se ha negado a reconocer las dedueciones que corresponden a la liquidación del impuesto.
Que en las demandas contra las provincias, la condición de extranjero o la distinta vecindad del actor atribuye jurisdicción originaria a la Corte Suprema siempre que se trate de causas civiles, entre las que no están comprendidas aquellas que —como la de autos— versan sobre la interpretación y aplicación de normas impositivas locales —Conf. Fallos: 184, 30; 209, 329 y 368 y los allí citados.
En su mérito y por los fundamentos concordantes del dictámen del Sr. Procurador General, se declara
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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:467
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