mando Agrupación Patagonia, se han considerado competentes para intervenir en el sumario instruído con motivo de un accidente ocurrido el 6 de marzo de 1947, en el que perdió la vida el soldado conseripto José Franeiseo Unsain, Resulta de autos que la víctima en el momento de producirse el hecho conducía un vehículo propiedad del Ejército Argentino, y que efectuaba el viaje en cumplimiento de una orden impartida por la Jefatura del Regimiento 25 de Infantería Motorizada.
Es evidente entonces que Unsain desempeñaba en ese momento actos de servicio militar en cumplimiento de órdenes superiores, y ello hace aplicable la doctrina sentada por V. E. en 194:191 , donde se resolvió un caso de características semejantes al presente, En consecuencia, de conformidad con el fallo citado y lo dispuesto por el art. 177, inc. 2 del Código de Justicia Militar, opino que corresponde dirimir la presente contienda en favor de la competencia del Sr. Juez de Instrucción Militar. — Bs. Aires, junio 16 de 1948. — Carlos G. Delfino.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Bs. Aires, junio 28 de 1948.
Autos y vistos: Considerando:
Que según resulta de las actuaciones de fs. 21 y 22 del expediente n" 358, f" 738, año 1947, "TUnsain José Francisco, muerte", tramitado ante el Sr. Juez Letrado del Chubut, la cuestión de competencia promovida por el Sr. Juez de Instrueción Militar lo fué mucho después de que dicha causa quedara terminada por la sentencia del 7 de julio de 1947 que deeretó el sobresei
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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:464
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