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Fallos: 211:466 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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DicTraMEN DEL PrOCURADOR GENERAL Suprema Corte:

La única cuestión a resolver en este juicio, promovido por D' Rosa Curioni de Demarchi contra la Provincia de Córdoba, es la de si en la liquidación del impuesto a la transmisión gratuita de bienes praeticada con motivo de la sucesión del esposo de la actora, los organismos pertinentes de la provincia demandada interpretaron y aplicaron correctamente o no, las respectivas leyes impositivas locales, a la luz de sus propias disposiciones.

Presente esta circunstancia, el carácter de extranjera de la demandante no es suficiente para determinar la jurisdicción originaria de la Corte.

V. E. tieue resuelto (165. 151) que el fuero originario procede por razón de las personas "en las eau sas civiles nacidas de estipulación o contrato, cuando una provincia es demandada por el vecino de otra o por ciudadano extranjero o por razón de la materia cuando en iguales condiciones sea demandada en virtud de aetos que se dicen violatorios de una garantía consagrada por la Constitución Nacional. Los tribunales nacionales carecen de competencia para conocer de la legalidad 0 ilegalidad del pago de un impuesto y de los procedimientos observados al respecto por Jas autoridades encargadas de su cobro, desde que correspondiendo a las provincias darse leyes y ordenanzas de impuestos locales, la jurisdicción de los tribunales nacionales es incompetente para juzgar de la validez de esas leyes y de los actos y procedimientos de los funcionarios encargados de su aplicación y enmplimiento, a menos que «e trate de na violación de los preceptos de la Carta Fundamental o de las leyes del Congreso".

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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:466 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-211/pagina-466

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