miento definitivo, consentido por el Sr. Procurador Fiscal notificado de ella en la misma fecha (fs. 21 de los autos citados, Ver también actuaciones de fs. 119/21 y 122 vía, del sumario tramitado ante la Justicia Militar).
Que con arreglo a lo que establecen los arts. 43 y sigtes, del Código de Procedimientos Criminales y 152 y sigtes, del Código de Justicia Militar y a lo resuelto por esta Corte Suprema en diversas oportunidades Fallos: 103, 96 y los allí citados), las contiendas de competencia son improcedentes una vez concluído el juicio por sentencia firme, como ocurre en el presente enso.
Por tanto, oído el Sr. Procurador General, se resuelve devolver los expedientes a los respectivos magistrados que los han remitido, haciéndose conocer esta resolución al Sr, Juez Letrado del Chubut en la forma de estilo.
Tomás D. Casares — Ferire S.
Pérez — Justo L. ALvanez Ro
DRÍGUEZ,
ROSA CURIONI DE DEMARCIHT yv. PROVINCIA DE
CORDOBA
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal, Competencia originaria de la Corte Suprema, Cmisas en que es parte mna provincia. Causas civiles, Cansas que versan sobre normas locales 2 actos de las autoridades provinciales regidos por aynéllas, En las demandas contra las provincias, la condición de extranjero o la distinta vecindad del actor atribuye jurisdicción originaria a la Corte Suprema siempre que se trate de causas civiles, entre las que no están comprendidas aquéllas que versan sobre la interpretación y aplicación de normas impositivas locales.
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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:465
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