hE JUSTICIA DE LA NACIÓN 51 y leta de Labru la cantidad de $ 4.724 m/n., con más la que ! jure dentro de ía cantidad de $ 1.500 m/n. por el perjuicio sufrido por disminución del valor venal y locativo de su propiedad, Con costas. — E. A. Ortiz Busualdo.
SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL | Bs. Aires, julio 10 de 1947. Y Vistos y Considerando: Que en la sentencia recurrida el juez a quo ha deslindado la situación legal de los demandados, estableciendo que la empresa constructora Parodi y Figini sólo — | | puede ser responsable de los perjuicios que pudieran haberse ocasionado por aetos propios de ella, como serían la destrueción de las veredas y deterioros en los edificios, en consecuencia de — la colocación de pilotes del puente Presidente Uriburu; y que, :
teniendo como fundamento la acción que se ejercita una pretendida negligencia o culpabilidad de los demandados (arts.
1109, 1113 y cones., Cód. Civil, el derecho para reclamar indem- > nización por tales perjuicios debe declararse prescripto, con arreglo a lo dispuesto por el art, 4037 del código citado, por | haber transcurrido más de un año desde el día en que los daños se habrían producido a la fecha de la interposición de la demanda.
Que, en cambio, los perjuicios que hayan podido ocasionarse en el inmueble propiedad de la actora, por el cambio de n. el de las ealles de acceso al referido puente y por disminución del valor venal y locativo derivado de la misma causa, siendo ellos | consecuencia directa y exclusiva de la obra pública que ha mandado construir la Nación, es a ésta a quien incumbe responder ! de los mismos, y considerando que la acción para obtener su resarcimiento no se encuentra preseripta, por no haber transenrrido el término de 10 años exigido a ese efecto, y que con ! la prueba rendida se ha justificado la existencia de los daños reclamados, declara que la Nación debe responder por el pago de ellos.
Que ese pronunciamiento sólo ha sido recurrido por el representante de la Nación, quien se ha limitado a pedir su revocatoria en cuanto declara a su parte responsable de los daños y perjuicios reclamados, y en cuanto, para determinar el monto de los mismos, ha aceptado las conclusiones a que se arriba en la pericia de fs. 158. H Que a pedido de las partes se designó de oficio perito al |
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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:51
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