En definitiva y luego de destacar la circunstancia de que la construeción del puente con rampas de acceso laterales de elevada altura, ha dejado a la finca en un bajo que ha traído lógicamente la desvalorización del inmueble y por ende disminuído su valor locativo, estima en concepto de daños y perjuicios sufridos en la suma de m$n, 10.000, euyo resarcimiento persigue con esta demanda que entabla contra la Nación y contra la empresa construetora Parodi y Figini o contra quien resulte en definitiva responsable, Funda su derecho en los arts. 1109, 1113 y concordantes del Código Civil.
Y en mérito a lo expuesto solicita que se haga lugar a la demanda, con intereses y costas.
IL. Corrido el traslado de la demanda a la empresa Parodi y Figini, ésta la contesta por medio de apoderado y luego de negar los hechos en general y de dejar constancia que podría oponer la defensa de incompetencia de jurisdicción, reconoee que efectivamente ejecutó por contrato con el Gobierno de la Nación la obra del puente Presidente Uriburu.
Niega en especial que el martinete que se usó para la hinea de pilotes destinados a la fundación del puente haya podido causar daños como los que pretende la actora y en cuanto a los perjuicios que emergerían de un cambio de nivel de la calle no podrían serle nunca imputados por ser consecuencia de una situación legal a la que es extraña. No es cierto, agrega, que haya dispuesto de los materiales extraídos de la necesaria destrueción por lo menos parcial de las veredas.
Sin perjuicio de ello, opone la defensa de prescripción de la acción fundándola en el art. 4037 del Código Civil, ya que ha transeurrido más de 1 año desde la fecha de enclavamiento de los pilotes que se terminó a fines de 1934 y de la construeción del pavimento —año 1938— hasta la de interposición de esta demanda, cuyo rechazo solicita con costas.
IT. A fs. 41 contesta el Sr. Procurador Fiscal en representación de la Nación, oponiendo también la preseripción de la acción con arreglo a lo dispuesto en el art. 4037 del Código Civil.
Sin perjuicio de lo cual, niega toda clase de responsabilidad, pues conforme al contrato de construcción, a la empresa construetora incumbía realizar todas las obras necesarias para evitar cualquier perjuicio a los vecinos en razón de los cambios de nivel y seguridades adoptadas para la realización de las obras,
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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:48
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