lo legalizado por las autoridades consulares argentinas es sólo la firma del traductor, no constituye la prueba supletoria del art. $5 del Código Civil.
Por tanto y de acuerdo con lo dictaminado por el Sr. Procurador General se revoca la sentencia de fs.
19 en cuanto ha sido materia del recurso.
Tomás D. Casares — FELIPE S.
Pérez — Lvis R. Loser — Jesro L. ALvVarez RoprÍGUEZ.
DOMINGO SITALOTC
IMPUTARILIDAD,
Demostrado que el procesado bebía habitualmente no puede considerarse como involuntaria la ebriedad del día del erimen y debe desechársela como eximente.
ATENUANTES.
Ante la indudable perversidad brutal y temibilidad del procesado, enya capacidad para comprender la enormidad de un delito está probada en antos, son improcedentes las atenuantes de la absoluta ineultura de aquél y de la falta de todo freno social o moral.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Bs. Alires, 18 de junio de 1948.
Y vistos los autos seguidos contra el indígena Dominceo Sitaloic o Silatoic por homicidio y violación de la menor de nueve años Juana Bautista Giménez ocurrido el 7 de mayo de 1942 en la Misión Laishi, loealidad de Presidente Trigoyen, territorio nacional de For
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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:340
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