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Fallos: 211:341 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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mosa y en los que se ha concedido el recurso de apelación contra la sentencia dictada a fs. 125 por la Cámara Federal de Paraná; y Considerando:

Que de los propios términos de la indagatoria policial y de la confesión judicial prestadas por el indígena Sitaloic, se desprende su exclusiva responsabilidad criminal en el hecho de que se trata en esta causa.

Que tanto la indubitable criminalidad, perversidad brutal y temibilidad del procesado, sólo se ha invocado por la defensa la atenuante de la ebriedad y el grado de absoluta incultura del autor.

Que, en lo que a lo primero se refiere, las pruebas rendidas en la enusa acreditan que Sitaloie bebía habitualmente, por lo cual la ebriedad del día del crimen no puede considerarse involuntaria, y de acuerdo a una reiterada jurisprudencia de esta Corte Suprema (Fallos: 178, 256; 209, 290; ete.), la eximente se debe desechar en tales casos.

Que en cuanto a su absoluta incultura y la ausencia de todo freno social o moral, ambas atenuantes son de todo punto de vista improcedentes en este juicio frente a un hecho de tan extrema gravedad. Su relativa capacidad para comprender y dirigir sus acciones está suficientemente demostrada en autos, por cuanto como él mismo lo refiere a fs. 93, supo "comprender bien" la cnormidad de su delito y hasta le sugirió la conveniencia de complicar a un tercero para atenuar su propia culpabilidad (fs. 11 y 75 vta.).

Que, por lo demás, el informe pericial y especializado de fs. 104, es totalmente preciso en cuanto ala salud física y psíquica del procesado y la responsabilidad de sus actos.

Por estos fundamentos se confirma en todas sus

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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:341 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-211/pagina-341

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