140, contra la sentencia dictada a fs. 136, por la Cámara Federal de Bahía Blanca; y Considerando:
Que el bien objeto de expropiación es una fracción de campo con una superficie de 379 hectáreas, 92 áreas, 33 metros cuadrados, ubicado en el Partido de General Lamadrid, Provincia de Buenos Aires, y distante por caminos, 8, 12 y 16 leguas respectivamente de las estaciones de Coronel Pringles, Coronel Suárez y General Lamadrid. Las mejoras consisten en la división en tres potreros alambrados y una construcción de mampostería —ladrillo con mezcla de barro— (croquis de fs. 79).
Que la presentación conjunta de los peritos a fs. 134, no aclaró debidamente la razón de sus discrepancias respecto al valor del inmueble, como imponía la medida para mejor proveer dictada a fs. 127, por lo que corresponde analizar los dictámenes en orden a sus propios fundamentos (Fallos T. 208, pág. 143 y 158).
Que el perito propuesto por la parte actora, luego de analizar las ventas de predios vecinos. —que según expresa no permiten extraer conclusiones categóricas—, cáleulos de renta y el repunte de precios a partir del año 1942, concluye estimando el valor del campo en la suma de m$n. 285 por Ha. libre de mejoras (población) e incluyendo alambrados. Este importe debe reputarse bajo, si se considera que exceptuando las ventas de ticrras efectuadas en fechas lejanas a la desposesión —8 de octubre de 1944—, las restantes que examina han alcanzado a m$n. 308,51, mén. 335,— y mén. 307.— puntos 1, 2 y 4 fs. 74 via. y 75) por Ha. La que se señala bajo el punto 5) realizada en mayo de 1944, de un campo de inferior calidad con un molino como única mejora, a razón de mén. 268 por Ha. y la referida bajo
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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:32
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