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Fallos: 211:27 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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pecto al valor del inmueble expropiado, corresponde analizar los dictámenes en orden a sus propios fundamentos, teniendo en cuenta los antecedentes de ventas de tierras próximas, la reducida superficie del fundo expropiado, su aptitud para la explotación agrícolo ganadera y su ubicación próxima a estaciones ferroviarias cercanas a un puerto marítimo. —° EXPROPIACION: Indemnización. Determinación del valor real.

Los precios logrados en las ventas de tierras próximas al campo expropiado que configuran otras tantas operaciones excepcionales, no pueden servir de base para establecer un promedio aproximado a la realidad, máxime si el valor estimado por el perito de la demandada supera las pretensiones de la parte que lo propuso.

EXPROPIACIÓN: Indemnización: Otros daños.

El resarcimiento al propietario del fundo expropiado no debe comprender partida alguna en concepto de la desvalorización que la moneda pueda haber experimentado en el período transcurrido entre la ocupación del bien y la sentencia.


SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
Azul, agosto 22 de 1946.

Y vistos estos autos caratulados: "Estado Nacional Argentino contra Sara Guzmán de Tribarren o contra quien o quienes resulten propietarios sobre expropiación", de los que resulta:

A) Que a fs. 11 se presenta el Sr. Procurador Fiscal, ¿ en representación de la Nación (Ministerio de Guerra) y dice:

que por decreto n° 16.269/44 se autorizó a la Dirección General de Ingenieros del Ejército a expropiar los muebles e inmuebles necesarios para construeción de obras militares y a tal fin e resuelve expropiar una fracción de campo de Da. Sara Guzmán de Iribarren o de quien o quienes resulten propietarios ubicada en el partido de General Lamadrid de esta Provincia, compuesta de una superficie total de 379 has., 92 a., 33 cas, lindando: al Noreste, sucesión de D. Pedro Pontaut; al Noroeste, Sucesión de D. Pedro N. de Jauregui; al Sudoeste, con Da. Sara María Tribarren de Olariaga y al Sudeste, con Sara Guzmán de Iribarren, Pedro Antonic y Alberto José Iribar: 2n, justipreciando su valor en la suma de 109.344,20 mn.

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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:27 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-211/pagina-27

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