En su mérito confírmase la sentencia apelada, debiendo pagarse las costas de esta instancia en el orden causado en razón del resultado de los recursos.
Tomás D. Casares — FELIPE S.
Pérez — Luis R. LoncHr — Justo L. ALVAREZ RoDRÍGUEZ — RopoLro G. VALENZUELA.
SEGUNDO FERNANDEZ AGUILERA (Suc.) CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Impuestos y contribuciones provinciales. Transmisión gratuita.
El art. 8? de la ley N° 4350 de la Prov. de Buenos Aires, sobre impuesto a la transmisión gratuita de bienes, no viola el principio de igualdad.
IMPUESTO: Principios generales.
El establecimiento de una categoría distinta con los ausentes tiene razón de ser en la naturaleza de la situación de que se trata, tanto que el límite máximo de la equidad de un impuesto, desde el punto de vista de la garantía de la propiedad, no puede ser el mismo para el contribuyente radicado en el país y para el que está domiciliado en el extranjero.
CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Impuestos y contribuciones provinciales. Transmisión gratuita.
Para establecer el carácter confiscatorio del impuesto a la transmisión gratuita de bienes establecido por la ley 4350 de la Prov. de Buenos Aires hay que tomar como base el valor de ellos en el momento elegido por los sucesores para hacer el pago. No importa que en una venta posterior se haya obtenido un precio menor si, según lo dispuesto por dicho artículo tal como lo ha interpretado el tribunal de la causa con t 1 aleance que no resulta violatorio de la
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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:34
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