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Fallos: 211:30 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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esos intereses se liquidaron sobre la suma ofrecida como precio, desde la fecha de la toma de posesión hasta el día en que fué puesta a la orden del infrascripto.

6) Por último y en cuanto a las costas, es de aplicación el art. 18 del decreto 17.920 modificatorio de la ley 189, y como la cantidad fijada excede del 50 de la diferencia entre lo consignado en autos y lo pedido por la expropiada, corresponden al actor y así se declara.

Por estas consideraciones que anteceden y constancias de autos, resuelvo: hacer lugar a la expropiación del inmueble de que se trata transfiriendo su propiedad y dominio a la Nación, previo pago de la suma de mn. 130.402,64, en concepto de indemnización total y habiendo consignado en autos 109.230,20 de igual moneda deberá depositar la diferencia dentro del término de diez días de ejecutoriada la presente, con intereses al tipo de los que cobra el Banco de la Nación Argentina, a partir de la fecha de toma de posesión, con costas, consistentes en el pago de honorarios de abogado, peritos y gastos de actuación art. 18 del decreto 17.920). — Salvador M. Irigoyen.


SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL
Bahía Blanca, julio 24 de 1947.

Vistos y considerando:

Que el único punto sometido a resolución del Tribunal, es el relativo a la suma que la parte actora debe pegar al demandado en concepto de precio del inmueble expropiado, e indemnización correspondiente por la privación del dominio de que es objeto.

Que los informes producidos por los peritos Ing. Izquierdo, por la actora, Ing. Senillosa, de la demandada, e Ing. Muschietti, designado tercero por el Juzgado, después de diversas consideraciones que contienen, ¡llegan a las siguientes conclusiones respectivamente sobre el valor del campo y sus mejoras, por su orden: valor del campo $ 108.278; de las mejoras $ 1.066,20; que suman 109.344,20 mán. —fs. 72—; valor de la tierra $ 151.696,32, de las mejoras $ 3.000, total m$n. 154.696,32 —fs. 81—: y el perito tercero aprecia en la forma siguiente:

valor de la tierra $ 117.1776,20; alambrados $ 10.816,42; pohas 1.810, que representan un total de $ 130.402,64 —fs.

Que ante la divergencia de criterio para el justiprecio de

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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:30 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-211/pagina-30

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