FALLO DEL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
Santa Fe, 15 de julio de 1947.
Reunidos en su sala de acuerdo los Sres. Vocales del Superior Tribunal de Justicia, Dres. Domingo Sabaté, Justo T.
Cabal, Tiburcio B. Reyes y Armando De Feo, bajo la Presidencia del titular Dr. Francisco M. Ferrer, para dictar resoInción en los autos caratulados "Empresa Central Casilda, S. A. contra Gobierno de la Provincia, sobre recurso contencioso administrativo". Acto seguido se verificó el sorteo de ley, resultando el orden siguiente para la votación: Dres, Reyes, Cabal, De Feo y Sabaté, Se plantearon para resolver, las siguientes cuestiones :
Primera: ¡Es competente el tribunal de lo contencioso administrativo para entender en la cuestión planteada? Segunda: En su caso ¿es procedente el recurso conteneioso administrativo deducido y qué pronunciamiento corresponde? A la primera cuestión, el Sr. Vocal Dr. Reyes, dijo:
I. La Empresa Central Casilda, S. R. L., se presenta por medio de apoderado y manifiesta: que por resolución de la Comisión Nacional de Coordinación de Transporte del Ministerio de Obras Públicas de la Nación, ha quedado comprendida en el art. ?° de la ley 12.346, por lo que sus servicios quedan -ometidos a la autoridad y jurisdicción exclusiva de la misma, que la Sociedac serún consta en tres expedientes de la "Dirección de Obras Públicas de Santa Fe Servicio Público de Transporte", ha hecho tres depósitos de garantía en el Banco Provincial de 2.500 y 2.000 m$n., respectivamente, los que han sido efectuados en virtud de leyes y normas jurídicas provinciales que no pueden tener aplicación frente a la ley nacional 12.346 y sus rerlamentaciones, por lo que solicita la devolución total de los mismos. Hace constar la negativa del P. E. de la Provincia y que si realizó el trámite administrativo ante ésta y efectuó los depósitos, fué un trámite innecesario y depósitos indebidos. Se sostiene que la Empresa no puede estar sometida a dos jurisdieciones, y además de la ley expresada, cita la Constitución Nacional cuando se refiere al transporte interprovincial y la jurisdicción de la Corte Suprema Nacional, Termina solicitando se deelare procedente el recurso, con costas, Presentada a estar a derecho la Provincia, se opone a lo
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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:251
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