Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 211:245 de la CSJN Argentina - Año: 1948

Anterior ... | Siguiente ...

El Instituto Nacional de Previsión Social no hizo lugar al pedido (fs. 37), mas llevada apelación a la Cámara del Trabajo, ésta revocó tal decisión, interponiendo entonces el Instituto recurso extraordinario para ante V. E., el que considero procedente atenta la materia discutida, Tanto el art. 48 de la ley 10.650, en su nueva redacción, como el art. 3 del deereto 1? 14.534/44, al autorizar el ajuste de cargos y, en su caso, la devolución de excedentes, se refieren a los cargos del art. 48 de la ley 12.825, o sea, a los formulados dentro del año de la promulgación de la misma, por aportes no efectuados oportunamente, En consecuencia, tratándose en el presente caso de un cargo formulado con anterioridad a la ley 12..875, no corresponde el ajuste que pretende el actor, por lo tanto, procede la revocación de la sentencia apelada, en cuanto pudo ser materia de recurso. — Bs. Aires, abril 28 de 1948, — Carlos (7, Delfino.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Bs. Aires, 11 de junio de 1948.

Y Vistos: los autos "° Alberdi Máximo, sobre reintegración de aportes", venidos por vía de recurso extraordinario, Considerando :

Que en el presente caso se solicita la devolución de una parte de los aportes reintegrados a la Caja de acuerdo con el eargo oportanamente formulado por ella, amparándose tal pretensión en lo que dispone el art. ° del decreto 1 14.534/44 (ver fs. 28).

Que tanto el art. 48 de la ley 1 10.650 como ha que

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

78

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1948, CSJN Fallos: 211:245 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-211/pagina-245

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 211 en el número: 245 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos