Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 211:246 de la CSJN Argentina - Año: 1948

Anterior ... | Siguiente ...

dado redactado por disposición del decreto n" 14.554 ley n° 12.921) como el art. 3" del mismo, al autorizar el ajuste de cargos y la consiguiente devolución de excedentes por aplicación de los nuevos cálenlos que establece, se refieren a los cargos del art. 48 de la ley anterior n° 12,825 por aportes no efectuados oportunamente.

Que tratándose en el presente caso de un cargo formulado con anterioridad a la ley 12.825 por reintegro de aportes retirados de la Caja, cabe concluir que la devolución de excedentes de acuerdo con los nuevos cálculos establecidos por el art. 48 del decreto n" 14.534/ 4H, no se halla antorizada.

Por ello y de acuerdo con el precedente dictamen del Sr. Procurador General, se revoca la sentencia apelada en cuanto pudo ser materia de recurso.

Tomás D. Casares — FELIPE S.

Pérez — Lvis R. Lose — Jvsto L. ALvanez Roprísrez.


MANUEL ANGLADA v. CAJA DE JUBILACIONES DE
EMPLEADOS FERROVIARIOS
JUBILACIÓN DE EMPLEADOS FERROVIARIOS: Jubilaciones.

Determinación del manto, El aumento resultante del reajuste de la jubilación realizado conforme al art. 3 del decreto 14.534/44 debe hacerse efretivo deste el 19 de juiio de 1944 y no desde la fecha en que se coneedió la jubilación, pues el deereto No 18,627 15 sólo establece el momento de la incorporación al servicio a los efecios del cómputo respectivo y deja subsistente lo dispuesto en aquel artículo con respeeto al momento a partir del enal comenzarán a pagarse las diferencias.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

94

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1948, CSJN Fallos: 211:246 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-211/pagina-246

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 211 en el número: 246 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos