SENTENCIA DE LA CÁMARA DE APELACIONES DE La JUSTICIA
DEL TRABAJO
Buenos Aires, diciembre 31 de 1947.
Y vistos:
El recurso de apelación presentado por Don Manuel Anlada contra la resolución denegatoria del Instituto Nacional de Previsión Social, y Considerando:
Que.- Don Manuel Anglada solicita la computación de servicios que le son reconocidos en base a las disposiciones del decreto 14.534/44; es decir, servicios que fueron prestados en la construcción del puerto de Quequén en el período comprendido entre el 13 de febrero de 1911 y el 10 de diciembre de 1917 (fs. 80), y que vista la información sumaria sustanciada a fs. 87 vta,/90, se dan como acreditados (fs. 97/98).
Que si bien el decreto 14.534/44 ratificado por ley 12.921 expresa que los beneficios de los reajustes jubilatorios deben hacerse efectivos desde el 1? de julio de 1944, el dee, 18.627/45 del 11 de agosto de 1947 de fecha posterior al anterior y ratificado también por ley 12.921 dice: "Queda incluído en la presente ley a partir de la fecha de la incorporación al servicio, el personal que por disposición de los decretos leyes núms.
14.534 y 30.730, ha sido declarado afiliado al régimen ferroviario de previsión, pudiendo ejercer el derecho de computación de servicios, de acuerdo a lo establecido en el art. 48".
Por ello, de acuerdo con lo dictaminado por el Sr, Proc.
Goneral del Trabajo se resuelve: revoear la resolución recurrida de fs. 112 vta. en cuanto ha sido materia de recurso. — Elceto Santos. — Horacio Bonet Isla.
DICTAMEN DEL Procuranor CIENERAL
Suprema Corte:
Con motivo de la promulgación del deereto 1" 14.534/ 44, D. Manuel Anglada, jubilado en la Caja Ferroviaria desde 1932, logró se le computaran los servicios que había prestado en la empresa constructora del puer
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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:247
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