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Fallos: 211:244 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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nal debe también desestimarse, toda vez que en su opinión, no es ose el verdadero sentido y aleanee que debe darse a la recordada disposición, sino que ella debe interpretarse como referida solamente a la forma de pago que se haya convenido al autorizarse el reintegro, vale decir al número de cuotas que se han fijado, pero ello no puede obstar para que jueguen en la emergencia las disposiciones del decreto-ley 14.534/H, esto es, sin perjuicio del reajuste que autoriza el art. 48 de la ley 10.650 reformado) y 3 del decreto 14.534/44.

Análoga doctrina sentó esta Sala en autos "García Antonio Emilio s. devolución de aportes de la Caja Ferroviaria" y también esta misma Cámara por intermedio de su Sala 1 en autos "° Piombo Robert 8." y "Sirven J. I. Nros. 1170 y 1109".

A los fundamentos allí vertidos, se remite el Cuerpo, y breritatis causa reproduce en esta oportunidad.

En su mérito, por las consideraciones expuestas, opina el Tribunal que el recurrente se encuentra amparado por las disposiciones del deereto-ley 14.534/44 y procede en consecuencia el reajuste que solicita lo que así se declara.

Por ello, fundamentos enunciados, citas legales y jurisprudencia invocada, el Tribunal resuelve:

Revocar la resolución apelada, declarando el derecho del recurrente al reajuste que peticiona. — Armando David Maehcra Jorge Servilitmo Juárez.

DierameN DEL Procrranor GENERAL suprema Corte:

En octubre de 1922 D. Máximo Alberdi, dejado cesante por economías, obtuvo de la Caja Ferroviaria la devolución de sus aportes (fs. 9). Habiendo reingresado más tarde al servicio ferroviario, se le autorizó reinteerara esos aportes, con un interés del 7 anual, eapitalizado trimestralmente (fs. 15 y 16).

Al dictarse el decreto n° 14.534 de fecha 3 de junio de 1944, que modificó el art. 48 de la ley 10.650, Alberti solicitó la devolución de parte de lo que había reintegrado, amparando tal pretensión en lo dispuesto por el art. 3 de dicho deereto-ley.

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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:244 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-211/pagina-244

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