dictada con earúeter general el 29 de julio de 1930, hizo hue ala petición interpuesta, estableciéndose en consecuencia a fs. 19 la liquidación del importe a reintegrar, el cual debería hacerse en enotas mensuales Más los intereses correspondientes (fs. 26, Habiéndose promulgado Juego el decreto-ley N¡ 14.534 /44, de fecha 3 de junio de 1944, el apelante reclama a fs. 28, se le efeetñe meva liquidación de acuerdo con las reformas que a la ley 10,650 introdujo aquel deereto y se le devuelva la diferencia entre lo pazado y lo que resultare corresponder de aenerdo al mismo.
Como el Directorio del Instituto negara el reajuste y de volución pretendido por el recurrente, éste interpuso el recurso de apelación que le acuerda el art. 53 del decreto-ley 29.176 ley 12.221) y 19 ine. b) del Procedimiento laboral, en euya cirtud vienen los antos a conocimiento y decisión de este Tribitnal de Alzada.
Que atento lo expuesto prece Jentemente, la cuestión a dilucidar y resolver en el censo stb-esamen. radica en establecer si el reajuste que autoriza el art, °% del decreto-ley 14.53 + ley 12.921), con sujeción a las nuevas bases resultantes de la modificación introducida por el propio deereto (art. 1 al art. 48 de la ley 10.650), se refiere sólo a los cargos formulados por servicios prestados sin aportes, tal como lo pretende el Institmito para fundar su denegatoria, o por el contrario contempla y comprende también la situación del recurrente, y procede en consecuencia, el reajuste que pretende, Hecho el planteo que antecede, cabe señalar que ni estudio minucioso y valorativo de los elementos y probanzas del proceso, como igualmente del verdadero espíritu y aleamee de las disposiciones legales vigentes sobre la materia, 5 linan al Tribunal por la procedencia del reajuste solicitado por el apelante, En efecto, la tesis que propugna la representación letrada del Instituto al sostener que el reajuste autorizado por el art. 3 del Decreto-Ley 1453444, 50 refiere sólo a los cargos formulados por servicios sin aportes, única especie de cargos que preveía elart. 45 de la ley 10.650, con la modifieación introducida al mismo por la ley 12.525. eareco de consistencia y asidero leal de perdurabildad, toda vez que el referido decroeto-ley 14.534 44 ley 12.021) prevé y contempla abora expresamente el enso on ate se encuentra el recnrrente y enya situación se plantea mee Vte, atento que así se desprende de lo estatuído en el apartado segtndo del art. 48 reformado por el recordado deereto-Jee y también de lo dispuesto por el art. 37 del mismo euerpo legal, lo que así se declara.
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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:242
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