damente difícil porque en la guerra total contemporúnea parece que se tendiera a considerar justificado cuanto favorezca no sólo a la derrota del enemigo sino su aniquilamiento en todos los órdenes y por todos los medios. Y como el medio empleado en la defensa propia tiene que poder llegar hasta donde sea preciso para adecuarse a la agresión, las naciones que se propongan no comportarse en la guerra con menos justicia que en la paz pueden hallarse ante casos límites en orden a la legitimidad de ciertos medios que sean, sin embargo, los únicos de eficacia proporcionada a la especie y magnitud de los que emplea el enemigo. El fin no justifica los medios, pero la licitud o ilicitud de cada medio puede depender de las particulares circunstancias, buena parte de las cuales proviene de situaciones creadas por el comportamiento del enemigo. Además, la faz económica de las guerras ha adquirido importancia extraordinaria a causa, por una parte, de la tendencia recordada a hacer de la guerra un medio de aniquilamiento total del país enemigo, y, por otra, de la existencia de poderes económicos superiores, a veces, de hecho, a los de la legítima autoridad de los países en que actúan y con posibilidades, además, de anónima influencia internacional, Y por fin, la economía contemporánea y el crecimiento de las funciones del Estado favorece la disimulación de lo que pertenece al Estado enemigo o está bajo una potestad suya equivalente al dominio formal. Ya hace más de un siglo que se dijo no ser imaginable nada parecido a una guerra para los ejércitos y una simultánea paz para el comercio.
Que de todo ello se sigue deben ser muy amplias y muy ágiles las facultades del Poder Ejecutivo, responsable inmediato de la conducción de la guerra, con respecto a la vigilancia de la vida económica en el país
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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:220
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