Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 211:1776 de la CSJN Argentina - Año: 1948

Anterior ... | Siguiente ...


DICTAMEN DEL ProcuraDor GENERAL
Suprema Corte:

En numerosas oportunidades V. E. ha resuelto que en juicios como el presente la Nación no es parte, (Fallos: 117, 424 y 156, 136), criterio éste que ha sido reiterado a fs. 163 de los autos principales. Por tanto, el recurso ordinario de apelación interpuesto por la actora ha sido bien denegado, resultando en consecuencia improcedente la queja deducida al respecto.

Estimo en cambio pertinente el recurso de hecho motivado por la denegación de la apelación extraordinaria, toda vez que la sentencia recurrida desestima una pretensión que la agraviada invoca como consecuencia de un decreto del P. E., criterio éste que no comparte el fallo apelado. Buenos Aires, Mayo 3 de 1918.

— Carlos G. Delfino.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 22 de setiembre de 1948.

Autos y vistos: Para resolver el recurso de hecho deducido por la actora en los autos "Puerto de Rosario S. A. e) Cía. Argentina de Elevadores recepciones y embarques", a fin de decidir sobre su procedencia.

Considerando:

1 En cuanto al recurso ordinario:

Que, como sostiene el Sr. Procurador General a fs.

29 de estos autos, el recurso ordinario de apelación interpuesto por la actora es improcedente por no ser la

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

65

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1948, CSJN Fallos: 211:1776 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-211/pagina-1776

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 211 en el número: 1776 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos