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Fallos: 211:1781 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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CIA. SANTAFECINA DE INMUEBLES Y CONSTRUC-

CIONES v. PROVINCIA DE CORDOBA
PAGO: Pago indebido. Protesta. Notificación.

Basta para acreditar el envío y recepción de los telegramas de protesta, el informe oficial de que los despachos se remitieron y llegaron a destino (1)..

IMPUESTO: Confiscación.

En tanto la relación entre el valor de la propiedad y la tasa de la contribución sea razonable, la tacha de confiscatoriedad sólo es admisible si se demuestra que el impuesto absorbe más del 33 del producto normal de la eficiente explotación del inmueble gravado.

Para la decisión del punto referente a la inconstitucionalidad de la contribución territorial, impugnada por razón de su monto, es decisiva la proporción que el gravamen guarda con el índice de productividad del fundo afectado, para cuya determinación ha de considerarse el rendimiento corriente de los capitales empleados en las actividades de que en cada caso se trata, sobre la base del debido empleo de todas las posibilidades al alcance del común de las gentes dedicadas a esa especie de trabajo, lo que supone la incorporación de los capitales necesarios a aquel fin (2).

IMPUESTO: Confiscación. :

Para la valuación de los campos gravados no deben admitirse sumas menores que las reconocidas por la parte actora en su demanda (°).

IMPUESTO: Confiscación.

No resultando de la proporción entre el valor de los campos y el impuesto territorial que la tasa cobrada a la actora sea abusiva o irrazonable; a falta de una prueba conereta del rendimiento normal presunto de una explotación eficiente de los inmuebles gravados y puesto que la jurisprudencia no ha admitido al efecto un límite infe1) 22 de septiembre de 1948, Fallos: 210, 172.

2) Fallos: 209, 114 y 200; 210, 172 y 310.

3) Fallos: 207, 238; 186, 116.

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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:1781 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-211/pagina-1781

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