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Fallos: 211:1770 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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titución, las leyes y el decreto mencionados depende la solución del pleito. Por ello debe declararse bien concedido a fs. 681 el recurso extraordinario con el aleance expresado en los anteriores considerandos.

Que la ley 3895 no establece cuál será la forma de explotación del puerto del Rosario ni contiene disposición alguna que prohiba el arrendamiento de los terrenos o edificios (conf. también dee, n" 52/43 transcripto a fs. 267). Establece que los interesados tendrán como única compensación, el derecho de explotar el puerto por un plazo determinado (art. 3°) ; que una vez libradas las obras al servicio público, el P. E. intervendría en su explotación, además de ejercer la vigilancia fiscal art. 11) y que las tarifas que regirán no serán mayores que las que fije el P. E. en el pliego de condiciones y estarán sujetas a revisión cada cinco años, de acuerdo entre aquél y la empresa (art. 3, ine. 2").

Que el contrato de concesión prevé expresamente la posibilidad del arrendamiento al establecer en el art.

24 que se podrá dar en locación a terceros las partes disponibles del puerto —lo cual debe entenderse sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 3, inc, ?, de la ley 3885— y al disponer en el art. 60 que se entiende por entradas brutas de la empresa todas las que perciba por aplicación de las tarifas aprobadas y eventualmente las provenientes de alquiler de terrenos, vías, edificios —sin excluir en modo alguno a los elevadores mencionados en el art. 11— o cualquier otra entrada que tuviera la empresa por concepto de explotación del puerto.

Agrega concordantemente con el art. 8, que el P, E, intervendrá en la explotación al objeto del debido control de estas entradas.

Que, por lo demás, la demandada reconoce expresamente que las dependencias del puerto podían ser da

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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:1770 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-211/pagina-1770

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