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Fallos: 211:1773 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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Cía. de Warrants y depósitos con la cláusula del mínimo de exportación, ajustándose, al proceder en esa forma, a los precedentes expuestos en el informe de fs. 236 puntos 2", 3, 4, 5", 7").

Que durante los años 1931 a 1938 el elevador fué arrendado con la cláusula del mínimo de embarques a los Sres. Moisceff y Cía. (fs. 237, punto 10"), quienes transfirieron el contrato a la demandada a partir del 1° de abril de 1938, con la conformidad del P. E. (fs. 236 vta.

punto 6). Por lo demás así lo reconoce la recurrente fs. 64 vta), agregando que su vinculación comercial con la sociedad del Puerto del Rosario tuvo las mismas características que la de Moiseeff y Cía. con ésta, que era con ligeras modificaciones la primitiva entre la Cíade Warrants y Depósitos y la empresa concesionaria.

Que, por consiguiente, al hacerse cargo la demandada de la explotación del elevador existía un régimen preestablecido por el P. E. en ejercicio de las facultades que le atribuyeron la ley 3885 y el contrato de concesión del puerto, al cual aquélla se sometió, ratificado por la aprobación de las respectivas solicitudes por el P. E., a que se refiere el informe de fs. 236.

Que sean o no tarifas las cláusulas de los contratos cuyo cumplimiento demanda la actora, lo cierto es que se hallaban preestablecidas pues el P. E. había considerado al caso comprendido en las previsiones del decreto de 1926 y eran conocidas por la recurrente.

Que la circunstancia de que aquélla no haya suscripto las solicitudes a partir del año 1940 no modifica la situación en lo más mínimo, probado como está, según el fallo apelado, que continuó en el uso y goce de las instalaciones arrendadas (fs. 655 vta.). En esas condiciones, fuera "cláusula penal" o "tarifa progresiva" la que sancionaba los déficits de exportaciones, establecida la validez del contrato por el cual seguía la explo

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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:1773 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-211/pagina-1773

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