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Fallos: 211:1772 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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Por ¡o demás, y puesto que los arrendatarios podían ransferir la obligación del mínimo de embarque a los que ocuparan sus servicios, como lo reconoce la reeurrente a fs, 164 vta. y 165 vía. del expediente 66.669, no podía existir óbice alguno para acordar la locación a los no exportadores que decidieran asumir el riesgo que comportaba la exigencia del mínimo, ya se tratara de la explotación de los galpones o del elevador, La posibilidad de transferir dicha obligación pone, además, de manifiesto que la exigencia del mínimo no choca en modo alguno con la prohibición de las leyes 3908 y 9645 de realizar las operaciones de compraventa a que se refieren.

Que las resoluciones posteriores del P, E. por las cuales se aprobó tanto el arrendamiento del elevador como el de galpones a no exportadores, así como los decretos 118.282 del 25 de abril de 1942 y 127.320 por los cuales fueron rechazadas las pretensiones de los arrendatarios —exportadores y no exportadores— de que se les eximiera del recargo en que habían incurrido por no haberse embarcado el tonelaje mínimo establecido (fs. 45 y 111 del expte. 66.669), revelan: el verdadero aleance del decreto del 4 de octubre de 1926, plenamente justificado por el propósito perseguido al dictarlo.

Por cello en el expediente n" 76.000, teniendo en cuenta los informes de los asesores administrativos según los cuales el arrendamiento del elevador no lo substraía al servicio público (fs. 92, 136, 139 y 147) y no obstante la opinión contraria de otros (fs. 108, 121, 130) y la oposición de algunos interesados, que pretendían exeluir del arrendamiento al elevador fundados en razones semejantes a las que en este juicio invoca la demandada (fs. 112 de esas actuaciones) por decreto del 1" de junio de 1931 (fs. 151), el P. E. aprohó el contrato de arrendamiento del elevador de granos a favor de Ja

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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:1772 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-211/pagina-1772

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