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Fallos: 211:1771 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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das en arrendamiento inclusive a firmas no exportado- —° ras (fs. 666 vta. y 667).

Que, por otra parte, la legislación sobre elevadores de granos, a la cual se consideró acogida a la empresa por el art. 11 del contrato de concesión, no sólo no prohibe sino que expresamente autoriza el arrendamiento de aquéllos (ley 11.742, art. 7", inc. d), que no por esa circunstancia dejan de servir al fin público para el cual han sido establecidos, cuyo cumplimiento queda a cargo del arrendatario con todas las obligaciones consiguientes, como en el caso de autos afirma haberlo hecho la demandada (fs. 66 y 664).

Que con arreglo a las citadas disposiciones y previo el correspondiente trámite administrativo, el P. E.

dictó el decreto del 4 de octubre de 1926 (fs. 85 del expediente agregado n? 75.999) por el cual se establecían las bases a las que tendría que sujetarse en lo sucesivo la sociedad del Puerto del Rosario en el arrendamiento de galpones, terrenos y plazoletas, que venía realizando desde hacía años según los informes oficiales de fs. 236 y 280.

Que si bien dicho decreto sólo refiere el arrendamiento de esos locales a los exportadores, de ningún modo excluyó la posibilidad de darlos en las mismas condiciones a quienes no tuvieran esa calidad como sc había hecho en diversas oportunidades según los informes precedentemente citados. Dicho decreto no tenía otra finalidad que la indicada en sus considerandos, o sea establecer los precios del arrendamiento y evitar, mediante la inclusión de las cláusulas sobre mínimo de exportación, el estancamiento que en la práctica despojara a los locales del carácter de uso público a que estaban destinados, procediendo del mismo modo que los derechos progresivos establecidos por la ley de almacenaje con respecto a las mercaderías de importación.

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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:1771 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-211/pagina-1771

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