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Fallos: 211:1698 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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oficinas respectivas, carecerían de la garantía de su genuinidad que importa la fiscalización de Imp. Internos.

Estando pues debidamente comprobada la infracción imputada es correcta la aplicación de la multa impuesta por la administración con arreglo a lo establecido por el art. 27 del to. y en consecuencia corresponde confirmar la sentencia apelada, y voto en tal sentido.

Los Dres. De la Reta y Rodríguez Saá, por los fundamentos aducidos por el Sr. Vocal preopinante, votaron en el mismo sentido.

Sobre la cuarta cuestión, el Dr. Vera Vallejo dijo:

Debiendo confirmarse la sentencia, que rechaza el recurso contencioso y mantiene la multa impuesta, corresponde confirmar también la condenación en costas que la misma contiene, por aplicación del art. 496 del Cód. de Proved. en lo Criminal, como lo tiene establecido la Corte Suprema en casos análogos; e igualmente deben imponerse las de esta instancia; —y- voto en tal sentido.

Los Dres. De la Reta y Rodríguez Saá, por las mismas razones, adhirieron al voto del Dr. Vera Vallejo.

Por lo que resulta de la votación de que instruye el acuerdo precedente se resuelve:

1° No hacer lugar a la defensa de preseripción opuesta por la recurrente.

2 Confirmar la sentencia apelada, en todas sus partes que no hace lugar al reenrso contencioso-administrativo deducido por la Soc. Spina y Armani contra Imp. Internos, respeeto de la resolución dictada en el sumario 1 2110-23-1944, con costas. — Agustín de la Reta, — Jorge Y ¿ra Vallejo. — José Elías Rodríguez Saú.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Bs. Aires, 20 de setiembre de 1948.

Y vista la precedente causa caratulada "Spina y Armani S. Resp. Ltda. contra Impuestos Internos por

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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:1698 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-211/pagina-1698

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