ciente en contra, como lo tiene declarado el tribunal en casos análogos.
Por lo que respecta a la obligación que la recurrente le atribuye a Imp. Internos, de probar el efectivo traslado del vino en cuestión, en razón de que tiene facultad de controlar las operaciones de traslado y sobre las existencias en bodega, debe observarse que la Administración no ha intervenido en la realización de los traslados solicitados por la recurrente, los que fueron efectuados por las bodegas vendedora y compradora, quienes dieron cuenta a la administración de haberlos realizado, limitándose ésta a constatar posteriormente las anotaciones efectuadas en los libros oficiales de ambas bodegas, sin que pueda responsabilizársele por no haber controlado directamente las operaciones de traslado, porque la ley no la obliga a ello, ni podría razonablemente hacerlo, dado el gran movimiento de tal naturaleza que se practica en los numerosos establecimientos industriales de la región, sin perjuicio de la facultad de hacerlo en casos especiales, si así lo aconsejaran motivos de sospecha o duda, que en el caso seguramente no los hubo en las circunstancias en que fueron concedidas las autorizaciones solicitadas. A lo dicho cabe agregar que, habiéndose descubierto la maniobra en cuestión más de dos años después de cometida, la Administración no estaba en la posibilidad de constatar la existencia ""en menos" de una de las bodegas y la "en más" en la otra, máxime que tratándose de una operación clandestina y fraudulenta, lógicamente los infractores han debido tomar las debidas precauciones para eludir el control y la posterior comprobación del hecho, como ocurre en general en los delitos relativos a las cosas, lo que sin embargo no obsta para que pueda darse por acreditado el cuerpo del delito por otros medios de prueba indubitable, como en el caso son los asientos de los libros de comercio y los comprobantes que lo justifican.
Por lo demás, la infracción imputada a la recurrente, es un hecho que se ha venido generalizando de un tiempo a esta parte, entre numerosos industriales de la región, como ha tenido ocasión de comprobarlo el tribunal en varias causas ya resueltas sobre la misma maniobra, la que se ha convertido así en un verdadero sistema de notoria gravedad, por cuanto se persigue con él, eludir el contralor fiscal, por lo que la justicia llamada a entender en estas causas, debe proceder con inflexible energía, ya que están en juego, no sólo el interés fiscal, sino también la salud de los consumidores, pues sustraídos los productos sujetos a dicha maniobra al contralor de las
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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:1697
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