en el sentido de que los actos de °°procedimiento judicial" que pueden interrumpir la prescripción, son aquellos que van dirigidos contra el infractor, citando en apoyo de su tesis, la sentencia dictada por la Corte Suprema de la Nación en la causa "Noel y Cía. contra el Gobierno de la Nación", de fecha 5 de abril de 1943.
Esta cuestión ha sido ya ampliamente dilucidada por la misma Corte Suprema en su sentencia de fecha 22 de noviembre de 1943 pronunciada en la causa "M, A. Gutiérrez (h.) v. Impuestos Internos" mencionada por el Sr. Fiscal de Cá mara en su escrito de fs. 116, estableciendo el Alto Tribunal, con posterioridad al caso Noel y explicando el alcance de su sentencia dictada en el mismo, que "es indudable que la contestación a la demanda contenciosa en la que el Ministerio Público solicita se la rechace y pide se mantenga la multa, es un acto de procedimiento directo tendiente a la represión de la infracción, emanado del funcionario que tiene la representación del Fisco y, por lo tanto, un acto interruptivo de la preseripción, conforme a lo establecido por el art. 3" de la ley 11.585 (Fallos: 197, 277).
En tal situación resulta innecesario extenderse en mayores consideraciones, ya que la recurrente no trae al debate nuevas argumentaciones, por lo que basta remitirse a los fundamentos de dicho fallo y a los aducidos en concreto por el a quo, para rechazor la defensa de prescripción opuesta por la recurrente, y voto en tal sentido.
Los Dres. De la Reta y Rodríguez Saá, adhirieron al voto precedente.
Sobre la tereera cuestión, el Dr. Vera Vallejo dijo:
Al expresar los agravios que Je causa la sentencia la recurrente alega:
a) Que Impuestos Internos no ha probado que los 54.177 litros de vino que sostiene que la Soc. Spina y Armani vendió a Doménico y Cía. por sobre la cantidad para la que se concedió autorización de traslado, hayan salido de la bodega de la primera, ni entrado a la de la segunda, b) Que si Impuestos Internos sostiene que ese vino se libró al consumo debe probar de dónde salió y dónde entró, porque tiene obligación de probar en juicio la imputación.
e) Que las relaciones comerciales existentes entre ella y Doménico y Cía. son aetos de enrácter privado, no sometidos al control de Impuestos Internos, ni está ella obligada a explicar
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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:1694
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