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Fallos: 211:1703 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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ordinaria por apelación de la defensa contra la sentencia de la Cámara Federal de Bahía Blanca que condenó al procesado a la pena de once años de prisión, con la accesoria de reclusión por tiempo indeterminado y costas; y Considerando:

Que la sentencia en recurso condena a Rodolfo Oliver como autor responsable de los delitos de robo agravado y defraudación —art. 166, inc. 1", 173, inc. 9" y 55 del Código Penal—, a la pena de once años de prisión, con la accesoria de reclusión por tiempo indeterminado y costas —arts. 52, inc. 3? y decreto-ley 10.942—, fallo recurrido por el Defensor Oficial.

Que en autos está plenamente probada la existencia del cuerpo del delito de conformidad a los requisitos legales exigidos por los arts. 207, 229 y correlativos del Código de Proced, Crim. de la Nación; todo lo que surge de la sentencia de primera instancia de fs. 79.

Que está plenamente probada, además, como se demuestra en la citada sentencia y en la apelada de fs.

95, la responsabilidad criminal en calidad de autor del procesado Rodolfo Oliver en los hechos que se juzgan, de los que media confesión (fs. 54), la cual al reunir las circunstancias expresadas en el art. 316 del Cód. de Proced. Crim. de la Nación, prueba acabadamente el delito.

Con respecto a la calificación legal de los heehos sub-judice y a los que se refieren los expedientes agregados: 1710, relativo al apoderamiento de una bicicleta propiedad de Antonio Joaquín Ambrosio y su venta posterior a Enrique Codegoni; y exp. n" 1637, referente a la substracción de un vehículo similar propiedad de César Ruiz y venta ulterior a José Arias, cabe mante

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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:1703 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-211/pagina-1703

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