SENTENCIA DE La CÁMARA FEDERAL
Mendoza, 28 de mayo de 1948.
Reunidos en su Sala de Acuerdos los Sres. Vocales, Dres. Agustín de la Reta, Jorge Vera Vallejo y José E. Rodríguez Saá, trajeron a deliberación para resolver en definitiva los autos caratulados "Spina y Armani contra Impuestos Internos, sobre recurso contencioso administrativo" venidos en virtud de los recursos de apelación y nulidad interpuestos.
De acuerdo al Reglamento de la Cámara se fijó el siguiente orden de votación: Dr. Vera Vallejo, Dr. De la Reta y Dr. Rodríguez Saá, estableciéndose las siguientes cuestiones a resolver:
1° ¿Es nula la sentencia recurrida? 2 En caso negativo, ¿se ha operado la prescripción de la acción? 3» En caso negativo, ¿es arreglada a derecho la sentencia? 4 ¿Las costas? Sobre la primera cuestión, el Dr. Vera Vallejo dijo:
Si bien la Sociedad recurrente interpuso el recurso de nulidad no lo ha mantenido en esta instancia, limitándose a solicitar la revocación de la sentencia, por lo que corresponde tenerle por desistido, conforme a la constante jurisprudencia del Tribunal. En consecuencia, no procede pronunciamiento alguno sobre esta cuestión, y voto en tal sentido.
Los Dres. De la Reta y Rodríguez Saá, por las razones aducidas por el Dr. Vera Vallejo votaron en el mismo sentido.
Sobre la segunda cuestión, el Dr. Vera Vallejo dijo:
La recurrente sostiene para fundar su defensa de preseripción, que la presentación del Sr. Procurador Fiscal hecha en el recurso contencioso oponiéndose al mismo y pidiendo la confirmación de la multa recurrida, no ha podido interrumpir el término de la prescripción establecido por la ley 11.585, por cuanto esa presentación se ha producido dentro de las actuaciones promovidas por ella como defensa a la imputación que se le hizo en el sumario instruido por Impuestos Intermos, debiendo a su juicio interpretarse el art. 3" de dicha ley
Compartir
63Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1948, CSJN Fallos: 211:1693
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-211/pagina-1693
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 211 en el número: 1693 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos