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Fallos: 211:1701 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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den probar el delito", argumentos todos que deben desecharse, con arreglo a lo expuesto en el curso del pronunciamiento.

En su mérito se decide desestimar la nulidad y confirmar la sentencia apelada de fs. 123. Con costas.

Tomás D. Casares — Ferre S.

Pérez — Luis R. LoncHr — Justo L. ALVarez RopríGuez — Roporro G. VALENZUELA.


COMISION DE VECINOS, MIEMBROS DESIGNADOS

PARA INVESTIGAR LA CONSTRUCCION DEL

PAVIMENTO s./ DENUNCIA e. MORETTI,

TOMATIS Y CIA.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación directa. Sentencias con fundamentos no federales o federales consentidos.

Fundamentos de orden común.

Siendo en la especie de derecho común y de hecho la cuestión referente al vencimiento de la prescripción de la acción penal, lo resuelto al respecto por la sentencia apelada no es susceptible de recurso extraordinario, porque los preceptos constitucionales invocados no tienen relación directa con la materia del pronunciamiento (!).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones mo federales. Interpretación de normas locales de procedimientos.

El punto referente a si en determinada cireunstancia existe o no cosa juzgada, es de hecho y de derecho procesal o común y de ordinario ajeno al recurso extraordinario, salvo que aparezca indudable la modificación arbitraria de derechos acordados por decisiones firmes, o se trate de interpretar un fallo de la Corte Suprema (°).

— (1) 20 de septiembre de 1948.

2) Fullos: 198, 458; 205, 613.

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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:1701 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-211/pagina-1701

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