actora un exceso de 54.177 litros de vino que no registró en los libros oficiales.
A este respecto, corresponde, asimismo rechazar la defensa formulada por la actora fundada en la falta de valor de la compulsa realizada por Impuestos Internos. En efecto, no se advierte en dicha compulsa defecto alguno que pueda traer aparejada la nulidad de la misma conclusión que resulta evidente ya que las objeciones que se le hacen son simplemente de orden formal, VII. Que en cuanto al valor de los libros oficiales resulta procedente transcribir algunas consideraciones contenidas en un reciente fallo de la Exema. Cámara Federal de Mendoza recnído en el juicio —567-C—, originario de este juzgado, En dicho pronunciamiento se señaló que "el argumento hecho valer por el actor de que frente a Impuestos Internos son los libros oficiales los que tienen valor definitivo, no es exaeto sino en tanto en cuanto no haya prueba que demuestre error o falsedad en sus anbtaciones, pues que siendo éstas verificadas por el propio contribuyente, vale decir, unilaterales, no pueden por sí solas constituir prueba fehaciente en contra de la administración, porque si tal ocurriera ésta quedaría a merced de la buena o mala fe del contribuyente e imposibilitada de probar el error o fraude en que se pudiera haber incurrido, lo que no está de acuerdo con los principios que rigen la validez de los actos jurídicos y menos aun la materia penal, aplicables a las infracciones a las leyes impositivas. En consecuencia, la Administración puede impugnar la verdad de las anotaciones de los libros oficiales y probar su error y falsedad por todos los medios de prueba, incluso los libros de comercio del propio contribuyente, siendo a tal efecto que el art. 44 de la ley 1764 obliga al contribuyente a exhibir a la Administración de Impuestos Internos los libros de comercio en la parte relativa al impuesto de que se trate en el caso ocurrente, al igual que los libros oficiales que debe llevar según las leyes y decretos reglamentarios de Impuestos Internos, cuando la Administración los necesitare para el fiel cumplimiento de las leyes y deeretos que corresponde aplicar".
VIII. Que si bien como lo expresa la actora las operaciones de traslado fueron efectuadas de conformidad con las prescripciones reglamentarias y legales, por lo cual empleados de Impuestos Internos intervinieron en las mismas dejando constancias de sus actuaciones al dorso de los permisos de traslados, es de observar que tales actuaciones se limitaron a la constatación de las anotaciones puestas por los bodegueros corres
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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:1691
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