dades trasladadas, comprobación que corroborarían las notas de litraje corrientes a fs. 12 y 23 del sumario que dan cuenta del ingreso detallado de las partidas trasladadas, la liquidación de una de las operaciones corriente a fs. 21 del sumario, suscripta por Andrés Spina y confeccionada por Doménico y Cía.
y finalmente el recibo correspondiente a una de las partidas corrientes a fs. 19 del sumario, suscripto por Augusto Armani.
IV. Que la actora en su presentación de fs. 54 del sumario formuló algunas objeciones a las constataciones efectuadas por los empleados actuantes sosteniendo que los asientos de los libros comerciales no concordaban con los de los libros correspondientes de la firma compradora ni tampoco con las cantidades de vino trasladadas según las notas de litraje. En cambio, al fundar el reeurso sostiene que la diferencia trasladada según la Administración observando la doeumentación comercial, no responde a que se haya trasladado mayor cantidad de vino que la autorizada sino a un procedimiento que se acostumbra poner en práctica para encubrir mejoras de precios cuando existe interés en no darlas a publicidad.
Respecto de las primeras objeciones, cabe señalar que los asientos de la documentación comercial de Doménico y Cía., conenerdan perfectamente con los de la documentación correspondiente de la actora y con las cantidades de vino trasladadas según las notas de litraje respectivas. En efecto, corresponde advertir que los asientos comerciales de Doménico y Cía. relativos a las cantidades de 177.480 Is. de vino se refieren a "saldos" y además, que la atestación "pagado 6/5/40" puesta al pie de la nota de litraje corriente a fs, 18 no debe correlacionarse únicamente con la cantidad de 14.220 litros de vino indicada en el asiento comercial de la misma fecha sino con la total de 191,700 litros cancelada en ese día. Por otra parte, eabe señalar que si bien los libros comerciales no registran las operaciones en la misma, ellos, los de Doménico y Cía. y los de la actora, concuerdan en cuanto se reficre al monto total de las mismas y además que cualquier duda al respecto queda aclarada con los recibos correspondientes, las notas de litraje confeccionadas por Doménico y Cía. y por Ja actora y finalmente, con la liquidación de fs. 21 confeecionada por Doménico y Cía. y suscripta de conformidad por Andrés Spina.
En cuanto a la defensa formulada en este juicio, fundada en una mejora de precio encubierta, corresponde su rechazo.
A su respecto no se ha aportado, en efecto, sino la manifesta
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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:1689
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