ción de don Camilo Doménico formulada en el juicio —2174-C— de este juzgado al interponer el recurso contencioso administrativo contra la misma resolución condenatoria que motiva el presente. Por otra parte, dicha defensa en ninguna forma justifica la confección de las notas de litraje con el detalle de cada uno de los tanques transportando vino ya que sin duda alguna tales comprobantes no son exigidos por las reparticiones públicas encargadas de registrar las cotizaciones de dicho producto a las que, comio le indica la actora al fundar el reeurso, deben pre-ontarse simplemente los contratos.
V. Que en cuanto a la prueba aportada al presente juicio tendiente a acreditar el movimiento habido en la bodega y consistente en informes de la Dirección de Industria y Fomento Agrícola y de la Administración de Impuestos Internos y en las constancias de los libros oficiales y de las declaraciones juradas, cabe señalar que su valor es relativo por cuanto ella reconoce como fundamento datos suministrados por los propios bodegueros y justamente se está dudando en el presente caso de la veracidad de sus declaraciones.
Asimismo, cabe destacar que el dictamen pericial praeticaco sobre los libros oficiales de bodera y los comerciales de Doménico y Cía., agregado a los autos —593-C— de este juzgado, no tiene el valor que le atribuye la actora. Serún dicho dictamen las cantidades trasladadas durante-más de diez años según los libros de comercio serían, en su totalidad, inferiores a los registrados en los libros oficiales con lo que resultaría evidente la falta de perjuicio fiscal; más, debe advertirse que en dicho dictamen se consigna como observación que en la contabilidad comercial y en los años 1933 a 1938 "en muehos de los asientos praeticados no se consignan todas las referencias de las operaciones de compra de vinos, como son los litros comprados. ..", cireunstancia que le resta valor a dicho dietamen.
VI. Que contrariamente a lo sostenido por la actora el suscripto entiende que los elementos en que se apoya la administración —el asiento del libro comercial correspondiente a eada una de las operaciones y las liquidaciones respectivas— son suficientes para tener por acreditada la infraeción que al uo haber dejado huella material puede justificarse mediante pruebas directas e inmediatas, como lo enseña JorrÉ al hablar del cuerpo del delito en su Manual de Procedimientos, t. TI, p. 96, ed. 1941. Tales elementos demuestran con el valor probatorio ilimitado que en materia penal se les reconoce a los libros y papeles de comercio que Doménico y Cía. recibió de la
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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:1690
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