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Fallos: 211:1687 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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Armani S. R. Lu. y pagado a la misma la cantidad de 38.477 1itros de vino sin registrar su ingreso en los libros oficiales se requirió del señor Cordón Larios la explicación correspondiente, expresando el mismo que debía atribuirse a una omisión, 2 Que posteriormente, con el objeto de ampliar la investiración, un empleado de la Administración, con fecha 16 de febrero de 1944, concurrió a los escritorios de la firma Spina y Armani S. R. L, donde siendo atendido por el señor Emilio Juan Armani, gerente suplente de la sociedad, le solicitó la exhibición de los libros de comercio y de los oficiales de bodeza. Revisados estos últimos, pido comprobarse que sus anotaciones coincidían con las de los libros correspondientes de la bodega Doménico y Cía. En cuanto a los libros comerciales, se constató que sus asientos, relativos a las operaciones con esta firma, coincidían también con las de los libres correspondientes de la misma. Asimismo, en dicha ocasión, el señor Armani reconoció las firmas puestas al pie de los documentos relativos a las operaciones celebradas con Doménico y Cía.

como pertenecientes a los señores Augusto Armani, Guerino Spina y Andrés Spina. :

37 Que con fecha 15 de junio de 1944 confirióse vista a Spina y Armani S, R. L. y a Doménico y Cía. para que alegasen en su defensa, formulándoseles el cargo de haber expendido y adquirido, respectivamente, sin el correspondiente control fiscal y sin el pago de impuestos, la cantidad de 54.177 litros ¡e vino.

47 Que mediante el eserito de fs. 38 del sumario, Camilo Doménico, notificado en su carácter de miembro de la extinguida razón social Doménico y Cía., solicitó el sobreseimiento de la causa. En tal sentido, alegó previamente la preseripción de la acción. Además formuló algunas consideraciones sobre el cargo de la prueba sosteniendo no encontrarse acreditado el cuerpo de la infracción negó valor probatorio a los documentos y asientos comerciales frente a los libros oficiales de bodega y a las constataciones efectuadas en la documentación comercial sosteniendo que los asientos comerciales no concordaban con las cantidades supuestamente trasladadas; consideró que no existían perjuicios para los intereses fiseales; ofreció algunas medidas de prueba y finalmente, reputó nulas las actuaciones del sumario y desconoció el valor a las manifestaciones del Sr. Cordón Larios.

5" Que por su parte, la sociedad Spina y Armani S. R. Lu, mediante el escrito de fs, 54 del sumario, solicitó su sobreseimiento. Con ese objeto, sin reconoeer haber cometido infrae

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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:1687 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-211/pagina-1687

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