IMPUESTOS INTERNOS: Régimen represivo. Defraudación y simples infracciones.
Las falsas anotaciones en los libros oficiales son actos susceptibles de ser sancionados con las penalidades del art. 36 de la ley 3764 —27 del T. 0.— porque son eficientes para defraudar los impuestos internos y porque en presencia de la materialidad de la infracción cabe presumir la intención de defraudar.
La falsedad de los asientos de dichos libros puede resultar de las constancias de la contabilidad del contribuyente o de documentos emanados y reconocidos por éste.
En caso de acreditarse la discordancia entre aquéllos y éstos, la absolución del interesado requiere la comprobación por el mismo de su inocencia, la que no resulta de la circunstancia de no estar esclareeidas las maniobras necesarias para completar la evasión fiscal.
IMPUESTOS INTERNOS: Vinos, La circunstancia de haberse trasladado diversas partidas de vino de una bodega a otra, «egistrando en los libros oficiales de ambas una cantidad inferior a la que realmente se trasladó según resulta de esa contabilidad comercial, con lo cual se eludió el pago del impuesto correspondiente a la diferencia no anotada, autoriza la aplicación de la sanción del art. 36 de la ley n? 3764 —27 del T. 0.— no obstante haberse fundado la defensa en la falta de comprobación del hecho de la "existencia en menos" y la "salida en más" de la bodega expendedora y del recibo de la compradora y en la falta de valor probatorio de los asientos de los libros de comercio.
SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
Mendoza, setiembre 15 de 1947.
Y vistos estos autos caratulados: "Spina y Armani S. R. L. contra Impuestos Internos, por recurso contencioso administrativo", llamados a fs. 89 vta. para dictar sentencia de los que resulta:
Que empleados de impuestos internos de la Nación, según constancias de fs. 24 del sumario administrativo, concurrieron con fecha 22 de diciembre de 1943 a la bodega de la
Compartir
65Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1948, CSJN Fallos: 211:1685
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-211/pagina-1685
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 211 en el número: 1685 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos