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Fallos: 211:1682 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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del Códiro de Procedimientos en lo Criminal, dado que siempre resulta aquélla condenada, como lo tienen resuelto la Corte Suprema y este Tribunal en essos análoros; y voto en tal sentido.

Los Dres. De la Reta y Rodríguez Saá, por las mismas razones, adhirieron al voto precedente.

Por lo que resulta de la votación de que instruye el acuerdo precedente, se res.elve: 1 No hacer lugar a la de fensa de prescripción opuesta en esta instancia, 2? confirmar la sentencia apelada, modificándola sólo en cuanto al monto de la multa aplicada, la que se reduce a la suma de pesos 5.404,48 "7, con costas de ambas instancias a la reenrrc nte, -— Agustín de la Reta, — Jorge Vera Vallejo. — José Elias Rodriguez Saú.

FALLO DE LA CORTE SUPREMA ° Buenos Aires, 20 de setiembre de 1948.

Y vista la precedente causa caratulada "Sociedad Anónima Bodegas y Viñedos Rufrano Limitada, Recurso contencioso administrativo", en la que se ha concedido el recurso ordinario a fs. 195.

Y considerando:

Que la nulidad de la sentencia en recurso de fs. 189 debe ser desechada porque aquélla no adolece de vicio alguno que la invalide, pronunciándose el tribunal apelado sobre las cuestiones a su criterio necesarias para decidir el juicio. —Fallos: 209, 317 y otros.

Que por lo demás las razones invocadas en el memorial de fs. 202 en apoyo de la invalidez del pronunciamiento recurrido son inoperantes al efecto. La primera —limitación de la defensa— porque no ha existido en los autos, en particular respecto de la partida de 2811 litros de vino, a cuyo respecto la Cámara Federal

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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:1682 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-211/pagina-1682

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