Considerando:
Que dados los términos de los escritos de fs. 3 y 9 en que aparece planteado el caso federal, se trata únicamente de establecer si los beneficios de la ley de amnistía N° 12.882 alcanzan a Francisco Verta, súbdito italiano, que habiendo obtenido carta de ciudadanía argentina, la perdió por no enrolarse oportunamente — art. 18 ley 11.386—, ya que la otra cuestión en que se funda el recurso extraordinario deducido a fs. 14, vinculada con el uso que de la ciudadanía de origen hiciera aquél con posterioridad a su otorgamiento, no fué oportunamente introducida en el juicio ni aparece resuelta en las sentencias de la. y Za. instancias.
Que resolviendo casos semejantes, esta Corte Suprema ha establecido que la amnistía tiene por objeto borrar los delitos cometidos por las personas que se benefician de ella; de modo que aplicada a la sentencia que privó la ciudadanía a quien no se enroló en tiempo, no deja subsistente ninguna de las sanciones jurídicas contenidas en la misma y coloca forzosamente al infractor en la condición de ciudadano que tenía antes de la condena sin necesidad de que realice otra vez las diligencias para recuperar aquel estado, C. S. 149-214:
152-95; 169-11; 178-157, ete.
Por ello y en presencia de los términos amplios de que informa el art, 1° de la ley 12.882, se confirma la sentencia de fs. 12 en cuanto pudo ser materia de recurso.
Tomás D. Casares — FELIPE S.
Pérez — Luis R. Lona — Ronorro G. VALENZUELA.
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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:1674
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