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Fallos: 211:1528 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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por ley 12.913, habiendo fallecido el causante con anterioridad a la fecha de aquel deereto-ley, rigen al sub-Lite, las disposiciones pertinentes de la ley 4707 vigente en la época de su fallecimiento.

IF. Que estando reconocido el accidente sufrido por el causante, procede en primer término establecer la relación de causalidad que pueda existir entre aquél y el fallecimiento de éste. A fs. 8 de las actuaciones administrativas arregadas el Sr. Cirujano de Brigada Dr, Milano elevando un informe al Sr. Director General de Aeronáutica llega entre otras conclusiones a las siguientes:

"Que el Capitán Ernesto Nazarre, padece actualmente de trastornos gastro-hepáticos, cuyo origen inicial ha sido sin lugar a dudas el accidente de aviación de fecha abril 24 de 1929" y "Que su pasado patológico antes de esa fecha, fué una página en blanco, no habiendo tenido nada de importancia que pudiera hacer suponer relaciones con las afecciones de que padeció después", fecha 18 de enero de 1933.

Se reafirma en dichas conclusiones el Dr. Milano al decir en el punto 2? de su informe de fecha julio 3 de 1933 ""Sostengo como lo he dicho a fs. 1 de este expediente, que la iniciación de sus afecciones que lo han traído al estado actual, tienen su origen en el accidente de aviación que sufiera el 24 de abril de 1929, desde que antes de esa fecha no registra su ficha médica, ningún antecedente mórbido ni de esa ni de ninguna otra naturaleza" fs. 20.

La Junta Superior de Reconocimientos Médicos, en su dictamen de fs. 28 expresa en el punto 4" de sus conclusiones "Por falta de sintomatología gastro intestinal anterior al accidente que sufriera el Capitán Nazarre mientras desempeñaba funciones de servicio, cuya aparición es posterior a él y por las consideraciones médico-legnles enunciadas, esta Junta Superior estima que la afección de que padece está ligada a la vida militar, existiendo por lo tanto el riesgo profesional".

El Sr. Auditor General de Guerra y Marina Dr. Loredo Juárez haciéndose cargo con criterio jurídico del anterior informe, llega, en su dictamen de fs. 46, a emitir la siguiente opinión "que corresponde admitir que la enfermedad de que padece el Capitán Nazarre ha sido adquirida en acto de servicio..." Por último el Cirujano Dr. Luis Duchenean a informe que se le pide manifiesta con fecha 10 de junio de 1933, —fs. 54—, "Ta sintomatología clínica comenzó a raíz del traumatismo sufrido por el Capitán".

TI. Que de los informes médicos relacionados resulta así

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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:1528 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-211/pagina-1528

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