d) Deducción de un cerco de un terreno que produge renta. Igualmente no acepta esta deducción por entender que se trata de una inversión de capital, siendo en cambio que se trata de un gasto necesario para obtener réditos ya que el terreno sin el cerco no podría ser alquilado; e) Deducción por la pérdida en la venta y por depreciación de títulos, Funda su criterio la Dirección en que en la liquidación de las acciones no ha existido la rapidez que caracteriza la circulación y que falta, en consecuencia, la habitualidad que permita considerar en el caso, los títulos como mercadería.
f) Gastos de estudio de un proyecto de edificio.
y) Deducción del impuesto pagado por un terreno produetor de renta. La Dirección se rehusó a deducir de la renta bruta el importe de esos impuestos, porque, en su concepto, se trata de un bien improductivo.
Por lo expuesto y otras. consideraciones que formula, solicita se haga lugar a su demanda en la forma en que lo tiene pedido.
II. Que el señor Procurador Fiscal después de negar todo lo que afirma la actora en cuanto no lo reconozca expresamente sostiene que las protestas a que alude el actor si es que existen, cosa que no resulta clara, no reunirían las condiciones exigidas por la jurisprudencia de la Corte Suprema para surtir efecto válido.
Con respecto a los distintos rubros que forman la demanda mantiene, con argumentaciones que en cada caso hace, el criterio de la Dirección General del Impuesto a los Réditos.
Y por todo lo expuesto, solicita se rechace la demanda, con costas.
Y considerando :
IL. Que aparte de que en el recurso administrativo que intentara la sociedad actora, no le fué desconocido el pago de la suma que hoy repite en este juicio, tal circunstancia se encuentra además comprobada en las actuaciones administrativas agregadas y que con respecto al recaudo de la protesta, es cosa ya definitivamente resuelta que no es necesario _tratándose de la aplicación de la ley de impuesto a los réditos.
IF. Que entrando al fondo del asunto se irán tratando por su orden las distintas cuestiones planteadas, a) Deducciones por amortización de inmuebles.
Tratándose de una cuestión resuelta por la Corte Suprema
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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:1505
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