rente que las operaciones de esa clase no se hayan realizado con carácter habitual, a efecto de la dedueción de las pérdidas producidas por la venta y la desvalorización de los títulos.
IMPUESTOS A LOS REDITOS: Deducciones. Inmuebles.
Demostrado por el informe de los contadores designados en el juicio que el terreno de la sociedad actora produce renta, aunque escasa, corresponde deducir los impuestos pagados por aquél.
SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
Bs. Aires, abril 9 de 1947.
Y Vistos: para resolver este juicio seguido por la Sociedad Comercial del Plata contra el Fisco Nacional (Direeción General del Impuesto a los Réditos), sobre devolución de impuestos, y resultando:
I. Que la sociedad actora demanda al Fisco Nacional por repetición de la suma de $ 26.857,27 m/n., que indebidamente se la obligó a pagar por impuesto a los réditos, Pide intereses y costas.
Dicho pago corresponde a las liquidaciones de los años 1932 a 1936 y se hizo bajo protesta por los siguientes conceptos:
a) Deducciones por amortización de inmuebles. La Dirección General del Impuesto no acepta tales amortizaciones por no referirse a bienes usados en el negocio, interpretación que, a su juicio, no se ajusta ni al texto ni al Espíritu de la ley que debe ser interpretada en su conjunto y no en una disposición aislada de la misma; b) Deducción del interés abonado por capitales tomados de terceros para la compra de acciones. La Dirección General del Impuesto sostiene que el "quantum" de esos intereses no debe ser deducido en la estimación de la renta bruta a los efectos de la imposición, y se funda, pura y exclusivamente, en que esos intereses no fueron pagados para obtener, mantener y conservar réditos gravados, sin advertir que la ley no hace al respecto distinción alguna; e) Deducción por sueldos pagados a empleados en el extranjero. Tampoco la Dirección acepta esta deducción por considerar, equivocadamente, que tales empleados no han tenido por objeto mantener o conservar réditos de fuente argentina;
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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:1504
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