NACION ARGENTINA v. JACOBO GOLUBOFF
PRESCRIPCION: Tiempo de la prescripción. Leyes especiales.
Varias.
Las acciones civiles y penales emergentes de infracciones al régimen de cambios prescriben a los seis años,
SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
Buenos Aires, mayo 17 de 1946.
Y vistos para resolver estos autos caratulados "Fisco Nacional v. Jacobo Goluboff sobre cobro de pesos", de los cuales resulta:
1) A fs. 95 el Sr. Procurador Fiscal Dr, Emilio G.
Fernández reclama al demandado la suma de 19.045,71 min.
que adeuda a su mandante. Sostiene que a raíz de la inspección practicada por la ex Oficina de Control de Cambios pudo comprobarse que la demandada había infringido las disposiciones que rigen la materia. Se estableció así, según constancias obrantes en el referido expediente administrativo, que solicitó y utilizó mayor cantidad de divisas oficiales que las necesarias para el pago de sus importaciones. Serún cáleulos obrantes a fs. 65/66 del expediente administrativo que acompaña, las diferencias de cambio entre el mercado libre y el oficial vendedor correspondientes a las divisas utilizadas indebidamente por Goluboff ascienden a $ 19.045,71 m/n. .
Las divisas oficiales fueron acordadas sobre la base de las declaraciones formuladas por los solicitantes y al comprobarse que tales declaraciones no respondían a la realidad, debe exigirse el reintegro inmediato del beneficio de cambio obtenido mediante la utilización indebida de las divisas, que es lo que persigue el Fisco Nacional con esta demanda, 2) A fs. 100 asume la representación del demandado el Sr. Defensor Oficial por haber sido aquél declarado rebelde y manifiesta que desconoce los hechos en que se funda la demanda y que pide su rechazo atento a lo que manifiesta en los escritos de fs. 3-7-38 y 52 del expediente administrativo.
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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:9
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