trata, cuando el primero procura la reparación del error en que el mismo incurrió, y cuando la segunda tiene que requerir a los particulares la integración de los pagos incompletos. Baste comparar el número presumible de liquidaciones que la totalidad de los agentes de retención que son, en este caso, los escribanos, hacen llegar a la Dirección respectiva, con las que pueda tener que hacer, diariamente también, cada uno de dichos agentes, para comprobar que la fijación de un plazo mayor para los reclamos de la administración tiene razón de ser en la naturaleza de las cosas de que se trata. Y como el plazo fijado para los particulares con ser breve no lo es tanto que imposibilite de hecho el ejercicio del derecho en cuestión, no existe el agravio que el recurrente alega.
Que fundándose la pretendida violación del derecho de propiedad en el tratamiento desigual que se acaba de considerar, como resulta de lo expuesto a fs. 47 y 49 del escrito en que el recurso es interpuesto, de la conclusión precedente se sigue también que no existe tampoco este segundo agravio.
Por tanto y de acuerdo con lo dictaminado por el Sr. Procurador General, se confirma la sentencia apelada en lo que ha sido materia del recurso.
Tomás D. Casares — FELIPE S. Pérez — Luis R. Loxonr — — Justo L. ALvarez Ronrí
GUEZ — Roporro G. VALEN-
ZUELA. +"
Compartir
92Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1948, CSJN Fallos: 211:8
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-211/pagina-8
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 211 en el número: 8 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos