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Fallos: 211:1384 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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afs, 94 y 2 fs, Hi vta, se dicta la prisión preventiva de Franciseo Ruiz y de Leonides Naveda. Por resolución de fs. 357, 364 y 372 se les coneede la excarcelación solicitadas por estos procesados. ; A fs, 401 se declara preseripta la acción penal por la pena corporal que pudiese haberles correspondido a Isidoro Cagliero y José Femenía: recayendo el mismo pronunciamiento 2 favor de Francisco Ruiz y Leonidas Naveda por resolución de fs. 570. El procesado Pedro Alvarez (It) es sobreseído definitivamente a fs. 599, y Considerando:

Que con el acta de fs. 2/3 ratificada 2 fs. 107/111 por el personal interviniente se prueba acabadamente que durante un procedimiento efectuado por empleados de Impuestes Internos de la Nación, en la destilería n? 24-B inscripta a nombre de S. A. José Paviolo Ltda. se sustraía alcohol mediante el procedimiento siguiente: Que en la probeta de alcoholes buenos ustos se había retirado el volante de la llave reguladora de la salida de la colvmna que entra en dicha probeía, quedando libre la espiga que encontraron hueca. Esa espiga se fijaba al volante mencionado por medio de un tornillo, cuya cabeza quedaba hacia el exterior y podía quitarse con un destornillador. El objeto de esa disposición era el de unir a dicha espiga, que en esa forma aparecía como una continuación del caño de la probeta, un caño de goma que después de atravesar un pequeño agujero del muro del edificio, conducía el a'cohol a una bordelesa colocada fuera de la destilería.

Que igualmente se comprobó que en el local de la bodega de la misma razón social, adyacente a la destilería. la existencia de 6 bordelesas conteniendo alcohol sin los correspondientes valores fiscales que acreditasen el pago del impuesto. La calidad alcohólica de los productos encontrados se acredita con los certificados expedidos por la Oficina Química Nacional agregados a fs. 18 y 32.

Que practicado un inventario de existencia de la destilería, se comprobó un déficit de 774 litros de alcohol.

Que estos hechos que constituyen el fundamento de la acusación no han sido discutidos en antos y encuadran en las disposiciones del art. 82, ines, b), €) y £) del T. O. (35 de la ley 12.148 y 1 de la ley 4295).

Que el Sr. Procurador Fiscal a fs. 410 y sienientes acnsa como responsables de estos hechos y solicita el máximum de la

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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:1384 
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