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Fallos: 211:1383 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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mado por el sereno del establecimiento que le dió aviso de la llerada de los empleados de Impuestos Internos y que cuando se hizo presente los aparatos ya no funcionaban. Manifiesta igua'mente que los obreros encargados de la destilería eran Pedro Alvarez (h), un peón llamado Francisco, enyo apellido no recuerda y otro de apellido Naveda. En la misma deelareción sindica a Jaime Roffes como autor del hecho, pues sezún denuncia que tiene del obrero José Oro, Roffes fué visto en cierta ocasión con cuatro damajuanas vacías dirigiéndose a la destilería, y amenazó con posterioridad al nombrado Oro en caso que denunciase el hecho; que Roffes fué quintero de la propiedad en que está ubicada la destilería. Respecto al alcohol encontrado en la bodega deelara Femenía, que fué llevado a ese lugar con el objeto de ensayar la elaboración de cornac y ver las mermas que se producían.

A fs. 118/123 vta. obra la declaración de don Isidoro Cagliero, Gerente de la Sociedad Paviolo, quien dice que ignora el hecho que se investiga, pues se encontraba durmiendo durante el procedimiento efectuado por los empleados de Imp.

Internos, y que de él tuvo conocimiento por manifestaciones que le formuló al día siguiente don José Femenía; que durante los días anteriores el declarante practicó una inspección en el establecimiento sin notar ninguna anormalidad; que el hecho debe haberse producido mientras trabajaba Pedro Alvarez (h) que era destilador y los peones Leónidas Naveda y Franeiseo Ruiz; que con anterioridad a ese turno trabajaban Juan José Conti como destilador y José Oro como auxiliar; eree que el mal manejo de los aparatos sólo pueden haberlo hecho personas mal intencionadas con el fin de obtener el 50 de la multa, haciendo la misma acusación formulada por Femenía centra loffes basado también en la denuncia de Oro.

Interrogado respecto a la existencia de los 6 cascos de alcohol encontrados en la bodega, hace las mismas manifestaciones de Femenía respecto a la fabricación de cornae.

La Administración General de Impuestos Internos informa a recuerimiento del Juzgado que en esa repartición no existe constancia a'runa de que la S. A. Paviolo Ltda. hubiese solicitado autorización para hacer cognae, extrayendo alcohol de la destilería.

A fs. 107 a 111, declaran los empleados de Imprestos Internos que se ratifican del acta de fs. 2/3 y a fs. 185/193, Juan Conti, Franeisco Ruiz y L. Naveda.

Deeretado la prisión preventiva de Creliero $ Frmenta a fs. 134 y siguientes fué confirmada por la Cámara Federal

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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:1383 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-211/pagina-1383

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